Cursos CAP «Certificado de Aptitud Profesional»

Todos los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional”, además del permiso de conducir correspondiente, para poder conducir el vehículo en cualquier empresa perteneciente a la UE.

Sin el CAP no hay posibilidad de conducir vehículos que transporten mercancías o viajeros. Es obligatorio tanto en el servicio público como en el privado complementario.

El Real Decreto 1032/2007, regula las condiciones necesarias para obtener el  certificado de aptitud profesional (CAP), acreditativo de la correspondiente  cualificación (inicial y continua), necesaria para conducir por vías públicas  españolas, vehículos para los que resulte obligatorio poseer permisos de conducción de las categorías C1. C1+E, C. C+E. D1, D1+E. D o D+E.

Sin embargo, no será necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos:

Cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

Utilizados por las Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

Que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

Utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.

Utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

Utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías (es decir dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados).

Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Formación Inicial:

La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración. No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad.

Exámenes:

Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen, en un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización de dicho curso.

Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, así como los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con el transporte de viajeros o mercancía respectivamente, . y a realizar la parte del examen que se refiera a tales objetivos.

Los exámenes serán organizados por los órganos competentes y la convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente. deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.

Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. No obstante, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen especifico cuando asl lo solicite un centro autorizado en el que hubiera finalizado un curso de cualificación inicial.

Los aspirantes que hubiesen aprobado el examen recibirán el correspondiente certificado de aptitud profesional y dicha expedición será anotada en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

La consejería de fomento del organismo autonómico competente expedirá la correspondiente TARJETA DE CUALIFICACIÓN.

Cursos de Formación Continua:

  • La formación continua tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Están obligados a realizar el curso de formación continua los titulares de los permisos de conducción de las clases C1, C, 01 Y O, quienes deberán superar un curso de 35 horas de duración cada cinco años.

No obstante, dicho curso podrá realizarse en periodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto, cada periodo efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.

  • El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.
  • Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua quienes, previamente, sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las categorías señaladas en el punto 1 .
  • Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta de acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.
  • Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado curso de formación continua para una de las categorías de permiso previstas en el apartado 1, estarán. dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho apartado.

Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial:

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

Los conductores de autobús que están exentos de hacer la formación inicial del CAP por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP tienen que hacer la formación continua teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI:

Terminados en 1 o 2 antes del 10 de septiembre de 2011.

Terminados en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2012.

Terminados en 5 o 6 antes del 10 de septiembre de 2013.

Terminados en 7 o 8 antes del 10 de septiembre de 2014.

Terminados en 9 o 0 antes del 10 de septiembre de 2015.

Los conductores de camión o trailer que están exentos de hacer la formación inicial del CAP por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP tienen que hacer la formación continua teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI:

Terminados en 1 o 2 antes del 10 de septiembre de 2012.

Terminados en 3 o 4 antes del 10 de septiembre de 2013.

Terminados en 5 o 6 antes del 10 de septiembre de 2014.

Terminados en 7 o 8 antes del 10 de septiembre de 2015.

Terminados en 9 o 0 antes del 10 de septiembre de 2016.

RESUMEN:

Para aquellos conductores que sean titulares del permiso de conducir D1 o D, antes del 11 de Septiembre del 2008, y los que sean titulares del permiso de conducir C1 o C antes del del 11 de Septiembre de 2009, tienen que realizar un curso de formación continua obligatoria (renovación) de acuerdo con el siguiente cuadro:

 AUTOBÚSCAMIÓN
D.N.I. que termine en 1 ó 2antes del 10/09/2011antes del 10/09/2012
D.N.I. que termine en 3 ó 4antes del 10/09/2012antes del 10/09/2013
D.N.I. que termine en 5 ó 6antes del 10/09/2013antes del 10/09/2014
D.N.I. que termine en 7 ó 8antes del 10/09/2014antes del 10/09/2015
D.N.I. que termine en 9 ó 0antes del 10/09/2015antes del 10/09/2016